Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que, en el caso, el recurrente concreta en su escrito de preparación en los siguientes extremos: (1) Vulneración del derecho de defensa por indebida denegación de la prueba propuesta. (2) Infracción del derecho de presunción de inocencia (art. 24.2 CE). (3) Vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que, en el caso, el recurrente concreta en su escrito de preparación en la indefensión sufrida en la práctica de la prueba solicitada (arts. 5.4 y 11 LOPJ y 24.2 y 25 CE). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que, en el caso, el recurrente concreta en su escrito de preparación en los siguientes extremos: (1) Vulneración del principio de proporcionalidad (art. 22 LO 8/2014). (2) Infracción del principio constitucional de igualdad (art. 14 CE). (3) Vulneración del derecho de defensa, por denegación improcedente de prueba pertinente (art. 24.2 CE). (4) Vulneración de las reglas de individualización de la sanción (art. 22 LO 8/2014). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que, en el caso, el recurrente concreta en su escrito de preparación en los siguientes extremos: (1) Interpretación del art. 46.2 y 4 LORDGC, en cuanto a la representación del encartado en los expedientes disciplinarios. (2) Vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE). (3) Vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). (4) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). (5) Vulneración de la legalidad sancionadora, en su vertiente de tipicidad (art. 24.1 CE). (6) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: La falta de ratificación en el expediente sancionador de alguno de los testigos que declararon en la información reservada afecta a su valor probatorio. No obstante, en el supuesto enjuiciado no se vio afectado el derecho de defensa del recurrente, ya que el tribunal sentenciador no tuvo en cuenta la testifical no ratificada. El subtipo apreciado es un subtipo "en blanco" que ha de ser completado con la norma cuyo inexacto cumplimiento se reprocha. La autoridad sancionadora y la sentencia recurrida señalan como norma de régimen interior infringida el contenido de unos correos electrónicos oficiales de la Compañía en los que se obligaba, en caso de accidentes en que se vieran implicados vehículos oficiales, a dar novedad a la superioridad y a grabarla en el aplicativo GAVO (Gestión Accidentes Vehículos Oficiales). Los daños sufridos por el vehículo oficial cuando estaba siendo usado para el servicio los produjo una ciudadana -que rayó con un objeto metálico el paragolpes trasero-, que luego se negó a ser identificada, por lo que fue trasladada al acuartelamiento, donde se encaró a los agentes y los amenazó de muerte, razones por las que fue detenida, hechos, todos ellos, de los que se dio novedad en el aplicativo SIGO. Al no haberse producido los daños como consecuencia de un accidente de circulación y al haberse puesto los hechos en conocimiento del mando, no cabe incardinar nítidamente lo ocurrido en la norma interior cuyo incumplimiento se reprocha.
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo, que el recurrente concreta en los siguientes extremos: (1) infracción del art. 88.1.b) LJCA, por vulneración de su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); y (2) infracción del art. 88.3.a) LJCA, al considerar que en la resolución impugnada se han aplicado normas sobre las que no existe jurisprudencia. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo en los términos en que se plantea, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, y sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: Habida cuenta de la vía por la que se recurre, quedan excluidas las cuestiones de mera legalidad ordinaria, además, no cabe cuestionar por esta vía los hechos establecidos en la sentencia, al quedar contraído el interés casacional objetivo únicamente a cuestiones de derecho, sin perjuicio de la integración fáctica excepcional autorizada por el art. 93.3 LJCA. No concurre la indefensión denunciada, pues la práctica de la prueba sin contradicción es imputable a la pasividad o dejación del recurrente. A pesar de que la sentencia omite todo razonamiento sobre los elementos probatorios aducidos por el recurrente, a la vista de su carencia de virtualidad como prueba de descargo, no se considera infringido el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación con reflejo sobre la presunción de inocencia, ni vulnerado este último derecho, habida cuenta de la prueba de cargo practicada y razonablemente apreciada. Concurren los elementos del tipo: la intensidad de la embriaguez está acreditada por la manifestación de los policías actuantes, sin necesidad de verificación por pruebas alcoholimétricas; además, se vio profundamente afectada la imagen de la Guardia Civil. Se subsana el déficit motivador en materia de proporcionalidad de la sanción, al haberse impuesto la inferior de las posibles en su grado mínimo, habida cuenta, además, de la trascendencia de la embriaguez apreciada por los policías actuantes, lo que determinó la intervención del arma que portaba el recurrente.
Resumen: El tribunal sentenciador colmó las exigencias de motivación, tanto en lo relativo a su fundamentación fáctica como jurídica. Del conjunto probatorio, el tribunal concluyó de forma lógica que el recurrente tenía encargada la vigilancia de un detenido cuando este quebrantó su custodia como consecuencia de la grave falta de atención de aquel en la prestación del servicio. Las pruebas rechazadas al recurrente por el instructor no eran decisivas en términos de defensa, pues se referían a aspectos accesorios -relativos a otros comportamientos negligentes- que no habrían tenido influencia decisiva en la fijación de los hechos ni en el sentido del fallo. Además, su rechazo no le provocó indefensión, pues no intentó reparar la denegación en la oportunidad probatoria de que dispuso en la alzada, antes de que recayera la resolución definitiva que agotaba la vía administrativa. El inamovible relato de hechos probados está bien subsumido en el tipo disciplinario apreciado: el encartado se desentendió del deber de vigilar permanentemente a quien custodiaba sin tener en cuenta la precariedad de medios de que disponía, al estar el detenido en la sala de espera del cuartel y sin grilletes, y sin reparar en el riesgo que su fuga podía tener para la denunciante. Aunque se trata de un tipo disciplinario en blanco, no es exigible que la resolución sancionadora especifique la obligación específicamente incumplida, al tratarse de deberes elementales del estatuto profesional de la Guardia Civil.
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo, que el recurrente concreta en los siguientes extremos: (1) Vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, por estimar que en la sentencia de instancia se ha incurrido en arbitrariedad. (2) Infracción del principio non bis in ídem. (3) Infracción del derecho de defensa. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo en los términos en que se plantea, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, y sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: De lo actuado se desprende que cuando se notificó la resolución sancionadora se acompañó el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa -cuyos fundamentos de derecho daba por reproducidos la resolución sancionadora a los efectos de la debida motivación-, sin que resultara advertida por el sancionado al ser notificado la ausencia ahora invocada, por lo que la notificación así practicada cumplió los requisitos legales dentro del plazo de tramitación del expediente, lo que exige desechar su posible caducidad. La denegación de medios de prueba propuestos por el recurrente no le produjo la indefensión real y material que la norma constitucional proscribe, pues el rechazo justificó razonadamente que las pruebas propuestas pretendían acreditar extremos no debatidos ni vinculados directamente con el thema decidendi. El cambio de circunstancias personales del sancionado y su desintoxicación y plena inserción social no afecta a la proporcionalidad de la sanción de separación de servicio impuesta, con la que no se reprocha el consumo de sustancias tóxicas, sino el más grave y execrable que consiste en estar involucrado en el tráfico ilícito de drogas que perjudican gravemente a la salud, lo que contradice las más elementales normas de integridad y dignidad exigibles a los miembros de la Guardia Civil, cuya irreprochabilidad penal es un legítimo interés de la Administración. La separación de servicio impuesta no es susceptible de ser aplicada en extensión variable.